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La crítica al positivismo jurídico

En el siglo XIX, el positivismo jurídico emergió como una corriente filosófica que buscaba establecer las bases de la ley y del derecho a partir de criterios objetivos y científicos. Según los partidarios del positivismo jurídico, tales como John Austin, el derecho es independiente de la moralidad y debe ser entendido únicamente en términos de prescripciones legales y coerción estatal. Sin embargo, la crítica al positivismo jurídico, proclamada por críticos como Hans Kelsen, subrayó un concepto fundamental: el derecho no puede ser completamente separado del contenido moral o de los valores sociales.

Este problema se plantea en el corazón de “La crítica al positivismo jurídico” de Hans Kelsen. Según Kelsen, la teoría positivista del derecho implica una visión excesivamente restringida y materialista del derecho, que reduce las leyes a mero texto legal y coerción estatal, negando así el papel significativo que los valores normativos desempeñan en su interpretación y aplicación.

El central premise de Kelsen es que la ley no puede ser entendida meramente como una colección de prescripciones formales; debe considerar también las normas subyacentes o principios morales y éticos. Kelsen argumenta que estos principios fundamentales son necesarios para dar sentido a las leyes y garantizar su coherencia interna, lo cual es un paso significativo hacia la reconstrucción de la teoría positivista del derecho.

La primera parte de la argumentación de Kelsen se basa en el concepto de “normatividad” o “subjetividad normativa”. Según Kelsen, las leyes no existen simplemente como sentencias formales emanadas por un órgano estatal; estas son comprensibles y aplicables solo si están respaldadas por una convicción subjetiva acerca de su legitimidad. En otras palabras, la legalidad implica un reconocimiento moral o ético del derecho.

El reasoning se construye a partir de dos premisas fundamentales: primero, las leyes deben ser consideradas en el contexto de sus valores subyacentes y principios morales; segundo, la coherencia interna de estas normas depende de su aceptación como legítimas por parte de los sujetos jurídicos. Según Kelsen, si se separan estas dimensiones de legitimidad moral de las prescripciones formales, se pierde la capacidad para juzgar sobre la bondad y justicia de una ley.

Kelsen sostiene que el positivismo jurídico falla en precisamente este punto: al restringir la legalidad a simples normas coercitivas, niega la legitimidad de los valores morales. Esta omisión lleva a una interpretación superficial del derecho y a un fracaso en proporcionar un marco para evaluar la validez moral de las leyes.

Una reformulación crucial de esta argumentación vino de la mano de Ronald Dworkin, quien, aunque no cuestionaba directamente el positivismo jurídico, reconoció que las decisiones judiciales son en gran medida interpretativas y se basan en principios morales. Según Dworkin, al aplicar el derecho, los jueces deben hacerlo no solo a partir de leyes formales, sino también considerando los valores y principios éticos que subyacen a ellas.

La importancia de esta crítica reside en su impacto en la filosofía del derecho. Si bien Kelsen proporcionó una base más sólida para entender el papel de las normas morales en el derecho positivo, Dworkin extendió esta perspectiva al nivel práctico de la interpretación judicial. Esta expansión permitió que el diálogo entre el positivismo jurídico y la filosofía moral se desarrollara de manera más profunda.

En conclusión, “La crítica al positivismo jurídico” es crucial en la evolución del pensamiento sobre el derecho y la legalidad. La argumentación de Kelsen, construida sobre conceptos como la normatividad y la subjetividad normativa, desafía la visión restrictiva del positivismo jurídico al subrayar la necesidad de considerar valores morales en la interpretación y aplicación de las leyes. Esta crítica no solo alteró el curso del debate sobre el derecho, sino que también abrió nuevas vías para la integración de la filosofía moral en la teoría jurídica, contribuyendo a una comprensión más rica y equilibrada de la naturaleza del derecho.

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